ENFERMEROS LABORALES
  Decreto 351/79
 

Decreto 351/79

RESUMEN

TITULO II - Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Servicios
Servicio de Medicina del Trabajo
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO III - Características Constructivas de los Establecimientos
Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Provisión de agua potable
Desagües industriales

TITULO IV - Condiciones de Higiene en los ambientes laborales
Carga térmica
Contaminación ambiental
Radiaciones
Ventilación
Iluminación y color
Ruidos y vibraciones

TITULO V
Instalaciones eléctricas
Máquinas y herramientas
Aparatos que puedan desarrollar presión interna
Trabajos con Riesgos Especiales
Protección contra incendios

TITULO VI - Protección personal del trabajador
Equipos y elementos de protección personal
TITULO VII - Selección y Capacitación del personal
Selección del personal
Capacitación del personal

TITULO VIII - Estadísticas de accidentes y Enfermedades del trabajo
Registros e información

TITULO II
Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Capitulo 2

Servicios

art. 5° a) Ley 19587:

Servicios de Medicina del Trabajo
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones del trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos.
Servicios internos:

1. todo establecimiento que ocupe 150 o más personal en producción (excluidos los administrativos, salvo que realicen las tareas en ambiente de producción)
2. todo establecimiento que ocupe 300 o más trabajadores en actividades que no sean de producción

Servicios externos:

1. menos de 150 personas en actividad de producción
2. menos de 300 en actividad que no sean de producción

Capitulo 3

Servicio de Medicina del Trabajo

Promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo. Funciones de carácter preventivo y de prestación asistencial inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento.

Tipos de servicios:

Servicio de Medicina del trabajo Interno (s/ cantidad de personal)
Servicio de Medicina del trabajo externo (s/cantidad de personal) (estará a cargo un médico del trabajo o de fábrica)


Exámenes de salud:

de ingreso
de adaptación
periódicos
previos a una transferencia de actividad
posteriores a una ausencia prolongada
previos al retiro del establecimiento

Capítulo 4

Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Personal: graduados universitarios con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o ingenieros con cursos de postgrado en igual especialidad

Tipos de servicios:

Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo interno
Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo externo

TITULO III

Características Constructivas de los Establecimientos

Capitulo 5

Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, transito y egreso del personal tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencias. Se deberán proyectar también las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio, los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos.

Todo establecimiento deberá tener:

servicios sanitarios adecuados
locales destinados a vestuario (+ de 10 obreros)
comedor y cocina (opcionales) (aislado del establecimiento principal)
servicio de Medicina del Trabajo (cerca área de trabajo)
dormitorios/comedores/etc. (cuando el personal no regrese a su hogar)

Capítulo 6

Provisión de agua potable

Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano (se eliminara toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad s/dec.351)

Capítulo 7

Desagües industriales

Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación

TITULO IV

Condiciones de Higiene en los ambientes laborales

Capítulo 8

Carga térmica

Carga térmica ambiental: calor intercambiado entre el hombre y el ambiente
Carga térmica: carga térmica ambiental + calor generado en los procesos metabólicos
Condiciones higrotérmicas: son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.

Capítulo 9

Contaminación ambiental

Todo lugar de trabajo en el que se efectúen procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcances niveles que puedan afectar la salud del trabajador.

Capítulo 10

Radiaciones

Radiaciones ionizantes (equipos de rayos X o aceleradores de partículas)
Radiaciones no ionizantes:
infrarrojas (se instalaran pantallas absorbentes, cortinas de agua o otros dispositivos para neutralizar o eliminar el riesgo)
ultravioletas nocivas (trabajos de soldaduras/ el trabajador deberá estar provisto de los elementos de protección adecuados)
microondas

Capítulo 11

Ventilación

En todos los establecimientos la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador (es preferente la ventilación en forma natural)

Capítulo 12

Iluminación y color

La iluminación será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento. En establecimientos en donde se realicen áreas en horario nocturno o no cuenten con lugares de trabajo que reciben luz natural en horarios diurnos se deberá instalar un sistema de iluminación de emergencia. (Anexo IV Dec.351)
Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos a los efectos de prevenir accidentes (Anexo IV Dec.351)

Capítulo 13

Ruidos y vibraciones

Ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo superior a lo establecido en Anexo V Dec.351.
Si es superior se debe (en orden de realización):

1. realizar procedimientos de ingeniería tendiente a su disminución
2. protección auditiva al trabajador
3. reducir los tiempos de exposición
Si el nivel es superior a 85 dB: exámenes médicos al mes de ingreso, a los 6 meses y luego una vez al año.


TITULO V

Capítulo 14

Instalaciones eléctricas

Las instalaciones y equipos eléctricos deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.

Capítulo 15

Maquinas y herramientas

Las máquinas y herramientas usadas deberán ser seguras y en caso de que originen riesgos no podrán emplearse sin la protección adecuada.
Las herramientas de mano estarán construidas con materiales adecuados y serán seguras en relación con la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz estarán suficientemente protegidas para evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Los aparatos para izar tendrán indicada su carga máxima admisible y la elevación y el descenso se harán lentamente evitando el balanceo.
Los aparejos para izar tendrán cadenas de acero forjado y deberán respetar el factor de seguridad para cada caso. (Grúas/transportadores a rodillo /transportadores helicoidales/ transportadores neumáticos/ carretillas y carros manuales/ autoelevadores/ tractores/ FF.CC. internos)
Los ascensores y montacargas: su construcción, instalación y mantenimiento reunirán los requisitos y condiciones máximas de seguridad (exigencias mínimas: puertas exteriores/traba mecánica/traba eléctrica/puertas interiores/interruptores de límite de carrera/sistema de detención)

Capítulo 16

Aparatos que puedan desarrollar presión interna

Se fijarán instrucciones detalladas con esquemas de la instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma bien visible y las prescripciones para ejecutar las maniobras correctamente, prohíban las que no deban efectuarse por ser riesgosas e indiquen las que hayan que observarse en caso de riesgo o avería (hogares/ hornos/ calentadores/ calderas/ depósitos/ cubas)
Deberán contener:

válvulas de seguridad
presóstatos (que interrumpan el suministro de combustible a llegar a los valores prefijados)

Capítulo 17

Trabajos con Riesgos Especiales

Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores deberán cumplir con las prescripciones del Dec 351 (uso de sustancias menos nocivas/ uso en lugares aislados/ plan de seguridad ante pérdidas/ personal adiestrado/envases señalizados/ ventilación/trasvase y transporte)

Establecimientos que usen, empleen o trabajen con:

sustancias perjudiciales para la salud
sustancias corrosivas
materias de origen animal
trabajos hiperbáricos
soldadura y corte
soldadura autógena (alta presión y baja presión)
soldadura eléctrica

Capítulo 18

Protección contra incendios

Comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios para:

dificultar la iniciación de incendios
evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos
asegurar la evacuación de las personas
facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos
proveer las instalaciones de detección y extinción
(Uso del edificio/ calidad de los materiales/ equipos de calefacción en ambientes con inflamables/ instalac. eléctricas/ combustibles sólidos/ depósitos de inflamables y/o explosivos/ medios de escape/ condiciones de extinción/ cantidad de matafuegos y clases de fuegos-clase A, B, C y D)

TITULO VI

Protección personal del trabajador

Capítulo 19

Equipos y elementos de protección personal
Deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos. Los equipos y elementos de protección personal serán de usos individuales y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
(Ropa de trabajo/ protección de la cabeza/ pantallas contra la proyección de objetos/ protección ocular/protección auditiva/ de las extremidades inferiores/ miembros superiores/ del aparato respiratorio/ cinturones de seguridad en trabajos en altura/ contra sustancias irritantes)

TITULO VII
Selección y Capacitación del personal

Capítulo 20

Selección de personal

El Servicio Médico y de Higiene y Seguridad es el encargado de la selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades.

Capítulo 21

Capacitación

Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
TITULO VIII

Estadísticas de accidentes y Enfermedades del trabajo

Capítulo 22

Registros e Información

Los servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el trabajo llevaran en forma coordinada un registro estadístico de accidentes y enfermedades del trabajo.

 
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