ENFERMEROS LABORALES
  Resolución 598
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
SALUD PUBLICA
Resolución 598/2009
Influenza A (H1N1). Prorrógase el plazo
establecido en la Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 471/09 de la licencia preventiva para los
trabajadores de la Administración Pública y
del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios
y complementarios, la Resolución del MINISTERIO
DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA
A (H1N1) y sus eventuales derivaciones
en el ámbito laboral hacen necesario, con
una finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección
a las personas involucradas, evitando
en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las condiciones productivas
de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a través de una
política activa de intervención, debe procurar
realizar todos los esfuerzos tendientes a
tutelar y garantizar la protección de la población
en general, y en especial, de los grupos
de trabajadoras y trabajadores más vulnerables
ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de riesgos de contagio
para ciertos colectivos en particular hace necesario
mantener, respecto de los mismos,
la licencia preventiva adoptada mediante el
dictado de la resolución de este Ministerio
señalada en el Visto.
Que es menester tener en consideración la
actual situación de riesgo de contagio para
la población del país, en especial para las
personas identificadas dentro de los grupos
de mayor riesgo, debido a la circulación
de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y
mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de la Nación fundado
en similares razones recomendó también
la extensión por SIETE (7) días de la
licencia preventiva prevista en el artículo 1º
de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en concordancia
con las demás medidas adoptadas por las
autoridades sanitarias nacionales, resulta
oportuno continuar extremando los recaudos
pertinentes para aquellas personas comprendidas
en los grupos de mayor riesgo.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales
circunstancias antes referidas
y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo
de 1992), sus modificatorios y complementarios,
en concordancia con los preceptos de
la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares
Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo de la licencia
preventiva establecida en el artículo 1º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el
término de SIETE (7) días corridos.
Art. 2º — La presente regirá a partir del 18 de
julio del corriente año, con los mismos alcances
y efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y
S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Carlos A. Tomada
 
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